Son los mismos que para facturadores que utilizan el sistema de Facturación gratuito del SII:
1. Puede comenzar a emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos desde la fecha en que el SII lo registra como emisor electrónico.
2. A contar de esa fecha, comienza la obligación de operar con el Registro de Compras y Ventas (RCV) a todos los contribuyentes afectos al IVA y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución Exenta N°45 de 2003. |