PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Sistema de facturación de mercado | Emisión y Envío de Documentos Tributarios Electrónicos

 Pregunta   ID:   001.003.6530.003  Fecha de Creación:   23/06/2014

Una vez que el SII me autorizó como Facturador Electrónico con Software propio o de mercado ¿cuáles son los pasos a seguir?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/05/2023

Son los mismos que para facturadores que utilizan el sistema de Facturación gratuito del SII:

1. Puede comenzar a emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos desde la fecha en que el SII lo registra como emisor electrónico.
2. A contar de esa fecha, comienza la obligación de operar con el Registro de Compras y Ventas (RCV) a todos los contribuyentes afectos al IVA y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N°45 de 2003.