La limitación rige, como regla general, en aquellas prestaciones de servicios en que la emisión de la factura se realiza una vez 
que se entienda que ha finalizado la prestación de los mismos.
 
 
Puede obtener mayor 
información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, 
opción Circulares, donde se encuentra la
Circular N° 
21, de 2015, concordada con la 
Circular N° 4 y 
Circular N° 35 ambas de 
2017.  |