A partir de las facturas emitidas el 31 de julio de 2014, debido a que esta normativa entró en vigencia 180 días corridos después de la publicación de la ley 20.727 en el Diario Oficial.
  Dicho acuse de recibo corresponde a la confirmación de que se recibieron las mercaderías o los servicios prestados, conforme a lo pactado con el proveedor. 
  La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo”. 
  El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, debe ser informado dentro del plazo de 8 días a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente..  
 
 
  Puede obtener mayor 
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, 
opción Circulares, Circulares 2015, donde se encontrará la
Circular N° 
21, de 2015, concordada con la 
Circular N° 4 y 
Circular N° 35, ambas de 
2017. 
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