A partir de las facturas emitidas el 31 de julio de 2014, debido a que esta normativa entró en vigencia 180 días corridos después de la publicación de la ley 20.727 en el Diario Oficial.
Dicho acuse de recibo corresponde a la confirmación de que se recibieron las mercaderías o los servicios prestados, conforme a lo pactado con el proveedor.
La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo”.
El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, debe ser informado dentro del plazo de 8 días a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente..
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Circulares, Circulares 2015, donde se encontrará la
Circular N°
21, de 2015, concordada con la
Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas de
2017.
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