PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal

 Pregunta   ID:   001.003.6597.005  Fecha de Creación:   09/10/2014

¿A partir de cuándo debo entregar el acuse de recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, para tener derecho a utilizar el crédito fiscal contenido en una factura electrónica?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/08/2023

A partir de las facturas emitidas el 31 de julio de 2014, debido a que esta normativa entró en vigencia 180 días corridos después de la publicación de la ley 20.727 en el Diario Oficial.

Dicho acuse de recibo corresponde a la confirmación de que se recibieron las mercaderías o los servicios prestados, conforme a lo pactado con el proveedor.

La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo”.

El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, debe ser informado dentro del plazo de 8 días a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente..




Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circulares 2015, donde se encontrará la Circular N° 21, de 2015, concordada con la Circular N° 4 y Circular N° 35, ambas de 2017.