De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983, el acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados debe ser otorgado al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías, o al momento de recibir la factura electrónica (pudiendo ser a través del archivo electrónico, o en el ejemplar impreso que tiene la expresión “Cedible”) en el caso de servicios.
La Circular N° 4 del año 2017, estableció requisitos para hacer uso del IVA Crédito Fiscal contenido en la factura electrónica, indicando un plazo de 8 días para informar el acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Circulares, donde encuentra la
Circular N°
21, de 2015,
concordada con la
Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas del año
2017.
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