De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983, el acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados debe ser otorgado al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías, o al momento de recibir la factura electrónica (pudiendo ser a través del archivo electrónico, o en el ejemplar impreso que tiene la expresión “Cedible”) en el caso de servicios.
 
  La Circular N° 4 del año 2017, estableció requisitos para hacer uso del IVA Crédito Fiscal contenido en la factura electrónica, indicando un plazo de 8 días para informar el acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente. 
Puede obtener mayor 
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, 
opción Circulares, donde encuentra la  
Circular N° 
21, de 2015,  
concordada con la 
Circular N° 4 y 
Circular N° 35, ambas del año 
2017.  
  |