PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal

 Pregunta   ID:   001.003.6602.004  Fecha de Creación:   09/10/2014

¿Cuándo debo entregar el acuse de recibo mencionado en el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/08/2023

De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983, el acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados debe ser otorgado al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías, o al momento de recibir la factura electrónica (pudiendo ser a través del archivo electrónico, o en el ejemplar impreso que tiene la expresión “Cedible”) en el caso de servicios.

La Circular N° 4 del año 2017, estableció requisitos para hacer uso del IVA Crédito Fiscal contenido en la factura electrónica, indicando un plazo de 8 días para informar el acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 21, de 2015, concordada con la Circular N° 4 y Circular N° 35, ambas del año 2017.