Sí, la condición para hacer uso del crédito fiscal contenido en una factura electrónica incorporado en el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA, se aplica indistintamente si el comprador es emisor electrónico o no.
El reclamo o acuse de recibo de
mercaderías o servicios prestados debe ser informado dentro del plazo de 8 días
dispuesto por la legislación vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través
del
Registro de
Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio
en su sitio web, o a través del webservice dispuesto para estos efectos.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde
se encuentra la
Circular N°
56, de 2013 y
Circular N°
21, de 2015, concordadas con las
Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas de
2017. |