PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal

 Pregunta   ID:   001.003.6612.003  Fecha de Creación:   09/10/2014

La exigencia de hacer el acuse de recibo para tener derecho al crédito contenido en una factura electrónica, indicada en el N°7 del artículo 23, ¿aplica también para aquellos contribuyentes que no se encuentran autorizados como emisores de DTE?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/01/2023

Sí, la condición para hacer uso del crédito fiscal contenido en una factura electrónica incorporado en el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA, se aplica indistintamente si el comprador es emisor electrónico o no.

El reclamo o acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados debe ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice dispuesto para estos efectos.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde se encuentra la Circular N° 56, de 2013 y Circular N° 21, de 2015, concordadas con las Circular N° 4 y Circular N° 35, ambas de 2017.