Sí, la condición para hacer uso del crédito fiscal contenido en una factura electrónica incorporado en el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA, se aplica indistintamente si el comprador es emisor electrónico o no. 
 
 
El reclamo o acuse de recibo de 
mercaderías o servicios prestados debe ser informado dentro del plazo de 8 días 
dispuesto por la legislación vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través 
del 
Registro de 
Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio 
en su sitio web, o a través del webservice dispuesto para estos efectos. 
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde 
se encuentra la  
Circular N° 
56, de 2013 y 
Circular N° 
21, de 2015, concordadas con las 
Circular N° 4 y 
Circular N° 35, ambas de 
2017.  |