A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la Resolución
N° 99, de 2019,
cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento
tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado
por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa
de estos documentos tributarios, durante el traslado.
Respuesta anterior:
No, ya que la guía de despacho es un documento de respaldo de la factura.
Además, la guía de despacho deberá extenderse en triplicado y el original y
segunda copia o copia adicional se entregarán al comprador, quién adherirá el
original a la factura que posteriormente reciba; la factura indicará número y
fecha de la guía de despacho, cuando corresponda.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación,
opción
Decreto Supremo. N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, Título XIII, artículo 69 y 70, N° 8 y 4,
respectivamente. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la
Resolución N°52, de 2015.
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