¿Qué pasa, con el IVA, si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, posteriormente se puede reclamar? 
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           Cuando una Factura Electrónica ha sido aceptada dentro del período que el comprador tiene para reclamar, posteriormente dicha factura no puede ser reclamada, 
y de hacerlo no tiene efectos para los fines del uso del crédito fiscal.
 
 
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde 
se encuentra la 
Circular N° 4, de 2017, 
concordada con la 
Circular N° 35 de 2017.  
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