En caso que no se reciba una reclamación de parte del receptor dentro del plazo de los 8 días, el comprador podrá descontar de su IVA a pagar, el crédito fiscal contenido en dicha Factura Electrónica, y además deberá recargar a su IVA a Pagar, el IVA señalado en la Nota de Crédito Electrónica recibida.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde se encuentra la
Circular N° 4, de 2017,
concordada con la
Circular N° 35 de 2017. |