Sí, en caso que una factura no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que el comprador o beneficiario podrá utilizar el crédito fiscal contenido en la factura electrónica recibida.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde se encuentra la
Circular N° 4 de 2017
concordada con la
Circular 35 de 2017. |