No, en el
marco de la obligatoriedad de emitir documentos tributarios en formato
electrónicos y con el objetivo de proporcionar herramientas de facilitación y
flexibilidad a los contribuyentes, es que con fecha 02.09.2019 se publicó
Resolución Exenta N° 99, el cual autoriza a los contribuyentes emisores de
documentos tributarios electrónicos, a enviar por iguales medios, tanto a los
receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se
requiera la impresión en papel del documento tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, en
Resolución Ex. SII N° 99, de 2019.
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