No, en el marco de la obligatoriedad de emitir documentos tributarios en formato electrónicos y con el objetivo de proporcionar herramientas de facilitación y flexibilidad a los contribuyentes, es que con fecha 02.09.2019 se publicó Resolución N°99, el cual autoriza a los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, a enviar por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario.