No, cuando
exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario
electrónico (DTE), deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado por
medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica (mediante un
dispositivo celular o Tablet) o impresa de estos documentos tributarios, durante
el traslado.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, en Resoluciones, en
Resolución Ex. SII N° 99, de 2019
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