Se eximen de la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, pudiendo emitirlas en formato papel - cumpliendo con todas las obligaciones y formalidades instruidas por este Servicio-, los contribuyentes que pertenezcan a los siguientes grupos o realicen las siguientes actividades, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 825 de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios:
Sin embargo, los contribuyentes de los rubros señalados podrán emitir Guías de Despacho Electrónicas, si así lo decidieren.
Toda modificación y/o actualización de los grupos de contribuyentes exceptuados de emitir electrónicamente dichos documentos tributarios, deberá efectuarse mediante la dictación de la respectiva Resolución.