Consiste fundamentalmente en un requerimiento a distancia de información que formula un funcionario asignado del Servicio, con motivo de una revisión de riesgo o de cumplimiento. El requerimiento podrá realizarse telefónicamente o a través de correos electrónicos, algún incumplimiento, diferencia, brecha o solicitud de información y resolver conforme a las facultades que, para estos efectos, confiere el inciso primero del Artículo 60 del Código Tributario, introducido por el numeral 15 de artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 2014, complementado por la Ley N°20.899, de 2016. |