¿Existe algún tipo de exención del Impuesto a las Herencias?

ID: 001.160.0334.012
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 03/02/2025

Con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, de 2020 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se agregan exenciones a los artículos 2 y 18 de acuerdo al siguiente detalle:

  • Exención a favor de los legitimarios de los cónyuges o convivientes civiles

En caso que fallezca uno de los cónyuges y luego el otro, en un breve tiempo, se debe liquidar primero el impuesto que afecta a la herencia dejada por un cónyuge (que fallece primero) y, en seguida, el impuesto que afecta a la herencia dejada por el otro cónyuge (que fallece después). La misma situación resulta aplicable a los convivientes civiles.

En estos casos, el inciso segundo del artículo 2°, establece una exención a la sucesión que se produce a la muerte del cónyuge o conviviente civil sobreviviente, por el valor equivalente a la parte de los bienes heredados del cónyuge o conviviente civil que falleció primero y que fueron gravados con el Impuesto a la Herencia a la muerte del primer causante.

En efecto, si, deferida la asignación y pagado efectivamente el impuesto, fallece el sobreviviente dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, la parte de los bienes del sobreviviente que corresponda a los legitimarios de ambos, que se deban afectar con el impuesto establecido en esta ley, estará exenta del mismo respecto de tales legitimarios, hasta el valor equivalente en unidades tributarias mensuales a la parte de los bienes del primer causante que hayan pagado efectivamente el impuesto, sea que dicho pago se haya realizado dentro del plazo legal o vencido este.

  • Exención para donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación.

El N° 8 del artículo 18 exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”.

  • Adicionalmente la Ley 21.210, del 2020 agrega como beneficio una rebaja de impuesto para personas naturales asignatarios o donatarios inscritos en el registro nacional de discapacidad.

El inciso final del artículo 2° establece una rebaja de impuesto a favor de las personas naturales que sean asignatarios o donatarios inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, consistente en un 30% del monto del impuesto a pagar por aplicación de las reglas generales, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento. Para estos efectos basta que la persona natural, asignataria o donataria, se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad al momento de hacer efectiva la respectiva rebaja.

Por otra parte, habiendo un tope anual, la rebaja se aplica respecto de la o las asignaciones o donaciones que les sean deferidas o donadas en el respectivo ejercicio comercial.

 

Antes del 01.03.2020 y que se mantienen vigentes

Las asignaciones por causa de muerte, que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo o adoptado, o la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Por su parte, las donaciones efectuadas a estas mismas personas estarán exentas en la parte que no excedan de 5 UTA. Además, existen exenciones contempladas en el artículo 18 de la Ley N° 16.271 y otras contenidas en leyes especiales, como el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959.

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