Con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.210, de 2020 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a
las Herencias, Asignaciones y Donaciones,
se agregan exenciones a los artículos 2 y 18 de acuerdo al siguiente
detalle:
En caso que fallezca uno de los
cónyuges y luego el otro, en un breve tiempo, se debe liquidar primero el
impuesto que afecta a la herencia dejada por un cónyuge (que fallece primero) y,
en seguida, el impuesto que afecta a la herencia dejada por el otro cónyuge (que
fallece después). La misma situación resulta aplicable a los convivientes
civiles.
En estos casos, el inciso segundo
del artículo 2°, establece una exención a la sucesión que se produce a la muerte
del cónyuge o conviviente civil sobreviviente, por el valor equivalente a la
parte de los bienes heredados del cónyuge o conviviente civil que falleció
primero y que fueron gravados con el Impuesto a la Herencia a la muerte del
primer causante.
En efecto, si, deferida la
asignación y pagado efectivamente el impuesto, fallece el sobreviviente dentro
del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del cónyuge o conviviente
civil, la parte de los bienes del sobreviviente que corresponda a los
legitimarios de ambos, que se deban afectar con el impuesto establecido en esta
ley, estará exenta del mismo respecto de tales legitimarios, hasta el valor
equivalente en unidades tributarias mensuales a la parte de los bienes del
primer causante que hayan pagado efectivamente el impuesto, sea que dicho pago
se haya realizado dentro del plazo legal o vencido este.
El
N° 8 del artículo 18 exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas
naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre
Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”.
El inciso final del artículo 2°
establece una rebaja de impuesto a favor de las personas naturales que sean
asignatarios o donatarios inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad,
consistente en un 30% del monto del impuesto a pagar por aplicación de las
reglas generales, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento. Para estos
efectos basta que la persona natural, asignataria o donataria, se encuentre
inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad al momento de hacer efectiva la
respectiva rebaja.
Por otra parte, habiendo un tope
anual, la rebaja se aplica respecto de la o las asignaciones o donaciones que
les sean deferidas o donadas en el respectivo ejercicio comercial.
Antes del
01.03.2020 y que se mantienen vigentes
Las asignaciones por causa de muerte, que correspondan al
cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo o adoptado, o la
descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no
exceda de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Por su parte, las donaciones efectuadas a estas mismas personas estarán exentas
en la parte que no excedan de 5 UTA. Además, existen exenciones contempladas en
el artículo 18 de la Ley N° 16.271 y otras contenidas en leyes especiales, como
el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Normativa y Legislación, opción Ley
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente,
esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 19, de 2004, modificada por Circular
N°33, de 2021.
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