PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Determinación del impuesto | Exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

 Pregunta   ID:   001.160.0335.008  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Hay una parte liberada en el Impuesto a las Herencias cuando existe un parentesco lejano, o bien ningún parentesco entre el asignatario y el causante o entre el donante y el donatario?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/03/2023

Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante o donante un parentesco colateral de segundo grado (hermanos), tercero (tíos o sobrinos) o cuarto grado (primos), las asignaciones o donaciones que reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que no excedan de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 16.271, artículo 2, inciso cuarto.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular N° 19, 2004 y Circular Nº33, 2021

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