Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante o donante un parentesco colateral de segundo grado (hermanos), tercero (tíos o sobrinos) o cuarto grado (primos), las asignaciones o donaciones que reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que no excedan de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 16.271, artículo 2, inciso cuarto.