Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el
causante o donante un parentesco colateral de segundo grado (hermanos), tercero
(tíos o sobrinos) o cuarto grado (primos), las asignaciones o donaciones que
reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que no excedan de 5
Unidades Tributarias Anuales (UTA), de acuerdo con lo señalado en la Ley N°
16.271, artículo 2, inciso cuarto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios
Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en la Circular
N° 19, 2004 y
Circular Nº33, 2021
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