¿Hay una parte liberada en el Impuesto a las Herencias cuando existe un parentesco lejano, o bien ningún parentesco entre el asignatario y el causante o entre el donante y el donatario?

ID: 001.160.0335.010
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 03/02/2025

Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante o donante un parentesco colateral de segundo grado (hermanos), tercero (tíos o sobrinos) o cuarto grado (primos), las asignaciones o donaciones que reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que no excedan de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 16.271, artículo 2, inciso cuarto.

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