PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Antecedentes generales | Posesiones efectivas

 Pregunta   ID:   001.160.0336.008  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Los herederos podrán disponer de los bienes de la herencia sin haber inscrito la Resolución de Posesión Efectiva?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/03/2023

Los herederos no pueden disponer de los bienes de la herencia sin que se haya inscrito previamente el decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la Posesión Efectiva. El primero de ellos, en el Conservador de Bienes Raíces, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

Cuando entre los bienes hereditarios se encuentren inmuebles, el decreto judicial o la resolución administrativa respectiva deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en las  Circulares N° 19, de 2004 y Nº 33,de 2021.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Cuál es el monto que pueden retirar los herederos en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera, sin necesidad de solicitar la Posesión Efectiva de la herencia?
  • ¿Qué trámite debe hacerse cuando una sociedad conyugal termina por el fallecimiento de uno de los cónyuges?