¿Los herederos podrán disponer de los bienes de la herencia sin haber inscrito la Resolución de Posesión Efectiva?

ID: 001.160.0336.010
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 03/02/2025

Los herederos no pueden disponer de los bienes de la herencia sin que se haya inscrito previamente el decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la Posesión Efectiva. El primero de ellos, en el Conservador de Bienes Raíces, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

Cuando entre los bienes hereditarios se encuentren inmuebles, el decreto judicial o la resolución administrativa respectiva deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica. 

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