Los herederos no pueden disponer de los bienes de la
herencia sin que se haya inscrito previamente el decreto judicial o la
resolución administrativa que otorgue la Posesión Efectiva. El primero de ellos,
en el Conservador de Bienes Raíces, y la segunda en el Registro Nacional de
Posesiones Efectivas.
Cuando entre los bienes hereditarios se encuentren inmuebles, el decreto
judicial o la resolución administrativa respectiva deberán inscribirse en el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios
Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en las Circulares
N° 19, de 2004 y
Nº 33,de 2021.
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