Los herederos no pueden disponer de los bienes de la herencia sin que se haya inscrito previamente el decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la Posesión Efectiva. El primero de ellos, en el Conservador de Bienes Raíces, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Cuando entre los bienes hereditarios se encuentren inmuebles, el decreto judicial o la resolución administrativa respectiva deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica.