En ese caso, debe solicitarse la Posesión Efectiva de los
bienes del cónyuge fallecido, la cual considerará a sus herederos, sin perjuicio
de los derechos del cónyuge sobreviviente. Los bienes propios del causante y su
mitad de gananciales pasarán a formar parte de la masa hereditaria.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios
Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en las Circulares
N° 19, de 2004 y
Nº 33,de 2021.
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