PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Antecedentes generales | Posesiones efectivas

 Pregunta   ID:   001.160.0343.009  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cuál es el monto que pueden retirar los herederos en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera, sin necesidad de solicitar la Posesión Efectiva de la herencia?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/03/2023

Si fallece el titular de una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco Unidades Tributarias Anuales (UTA) o su equivalente en moneda extranjera, según lo dispuesto en el artículo N° 26, incisos 1 y 2, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

En la situación anterior, basta probar el estado civil y no es necesaria la resolución que concede la Posesión Efectiva, ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias, según lo señalado en el artículo N° 26, inciso final, de la citada Ley. Para solicitar el total de estos depósitos, si éste excede de la suma señalada, los herederos deberán pedir la Posesión Efectiva de la herencia.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en las  Circulares N° 19, de 2004 y Nº 33,de 2021.

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