Si fallece el titular de una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco Unidades Tributarias Anuales (UTA) o su equivalente en moneda extranjera, según lo dispuesto en el artículo N° 26, incisos 1 y 2, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En la situación anterior, basta probar el estado civil y no es necesaria la resolución que concede la Posesión Efectiva, ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias, según lo señalado en el artículo N° 26, inciso final, de la citada Ley. Para solicitar el total de estos depósitos, si éste excede de la suma señalada, los herederos deberán pedir la Posesión Efectiva de la herencia.