Si fallece el titular de una cuenta de ahorro en un banco
o institución financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta
concurrencia de cinco Unidades Tributarias Anuales (UTA) o su equivalente en
moneda extranjera, según lo dispuesto en el artículo N° 26, incisos 1 y 2, de
la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En la situación anterior, basta probar el estado civil y no es necesaria la
resolución que concede la Posesión Efectiva, ni acreditar el pago o exención de
la contribución de herencias, según lo señalado en el artículo N° 26, inciso
final, de la citada Ley. Para solicitar el total de estos depósitos, si éste
excede de la suma señalada, los herederos deberán pedir la Posesión Efectiva de
la herencia.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios
Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en las Circulares
N° 19, de 2004 y
Nº 33,de 2021.
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