¿Cómo se distribuyen los fondos de una cuenta bipersonal, si fallece uno de los titulares?

ID: 001.160.0344.012
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 31/01/2025

Si fallece uno de los dos titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente, hasta concurrencia de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA). El saldo sobre ese monto, si existe, pertenecerá por partes iguales al otro depositante y a los herederos del fallecido.

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