Si fallece uno de los dos
titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio
exclusivo del sobreviviente, hasta concurrencia de 5 Unidades Tributarias
Anuales (UTA). El saldo sobre ese monto, si existe, pertenecerá por partes
iguales al otro depositante y a los herederos del fallecido.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios
Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta materia puede ser
consultada en la Circular
N° 19, de 2004, modificada por
Circular Nº 33, de 2021
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