Con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210,
de 2020 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones, se agregan exenciones a los artículos 2 y 18 de acuerdo al siguiente
detalle:
·
Exención a favor de los
legitimarios de los cónyuges o convivientes civiles
En caso que fallezca uno de los cónyuges y luego el otro,
en un breve tiempo, se debe liquidar primero el impuesto que afecta a la
herencia dejada por un cónyuge (que fallece primero) y, en seguida, el impuesto
que afecta a la herencia dejada por el otro cónyuge (que fallece después). La
misma situación resulta aplicable a los convivientes civiles.
En estos casos, el inciso segundo del artículo 2°,
establece una exención a la sucesión que se produce a la muerte del cónyuge o
conviviente civil sobreviviente, por el valor equivalente a la parte de los
bienes heredados del cónyuge o conviviente civil que falleció primero y que
fueron gravados con el Impuesto a la Herencia a la muerte del primer causante.
En efecto, si, deferida la asignación y pagado
efectivamente el impuesto, fallece el sobreviviente dentro del plazo de cinco
años contado desde el fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, la parte de
los bienes del sobreviviente que corresponda a los legitimarios de ambos, que se
deban afectar con el impuesto establecido en esta ley, estará exenta del mismo
respecto de tales legitimarios, hasta el valor equivalente en unidades
tributarias mensuales a la parte de los bienes del primer causante que hayan
pagado efectivamente el impuesto, sea que dicho pago se haya realizado dentro
del plazo legal o vencido este.
·
Rebaja de impuesto para personas naturales
asignatarios o donatarios inscritos en el registro nacional de discapacidad.
El inciso final del artículo 2° establece una rebaja de
impuesto a favor de las personas naturales que sean asignatarios o donatarios
inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, consistente en un 30% del
monto del impuesto a pagar por aplicación de las reglas generales, con un tope
anual de 8.000 unidades de fomento. Para estos efectos basta que la persona
natural, asignataria o donataria, se encuentre inscrita en el Registro Nacional
de Discapacidad al momento de hacer efectiva la respectiva rebaja.
Por otra parte, habiendo un tope anual, la rebaja se
aplica respecto de la o las asignaciones o donaciones que les sean deferidas o
donadas en el respectivo ejercicio comercial.
·
Exención para donaciones efectuadas por personas
naturales con recursos que han cumplido su tributación.
El N°
8 del artículo 18 exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas
naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre
Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”.
Antes del 01.03.2020 y que se mantienen vigentes
Están exentas del pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y
donaciones, las siguientes situaciones (contempladas en la Ley 16.271, artículos
2 y 18):
·
Las asignaciones por causa de muerte deferidas al cónyuge, ascendientes,
adoptantes, hijos o adoptados o a la descendencia de ellos, en la parte que no
exceda de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
·
Las donaciones que se hagan a las personas mencionadas en el párrafo precedente,
en la parte que no exceda de 5 UTA.
·
Las que se dejen o hagan a la beneficencia pública chilena, a las
municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho
público, costeadas o subvencionadas con fondos del Estado.
·
Las donaciones pequeñas establecidas por la costumbre, que se hagan en beneficio
de personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o
adoptado, o la descendencia de éste.
·
Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de
personas a quien el causante o donante esté obligado a alimentar por ley.
·
Las que se dejen para la construcción o reparación de templos, destinados al
servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto.
·
Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el
adelanto de la ciencia en el país.
·
Las destinadas, exclusivamente, a un fin de bien público, y cuya exención sea
decretada por el Presidente de la República.
·
Las demás establecidas por ley.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación
Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en la Circulares
N° 19, de 2004, modificada por la
Circular Nº 33,de 2021.
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