El plazo que existe, de acuerdo con la Ley, en el caso de
las donaciones, señala que no puede hacerse entrega de bienes donados
irrevocablemente ni el tribunal puede autorizar la donación sin que se acredite
previamente el pago del impuesto correspondiente.
En el caso de donaciones liberadas del trámite de la insinuación, el impuesto
debe pagarse dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el
respectivo contrato.
Si se trata de asignaciones por causa de muerte (herencias), el impuesto debe
declararse y pagarse, simultáneamente, dentro del plazo de dos años, contado
desde la fecha en que la asignación se defiera.
Sin embargo, a partir del 1° de marzo de 2020. con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.210 al inciso segundo del artículo 50, se permite
diferir el pago del impuesto a las herencias en cuotas anuales pagaderas en tres
años. “Cada cuota” de impuesto deberá pagarse “por cada asignatario”, hasta el
31 de diciembre de cada año calendario. Si uno o más herederos no paga
cualquiera de las anualidades dentro de la fecha indicada, “el o los herederos”
que no pagaron las anualidades deberán pagar el impuesto insoluto hasta el 30 de
marzo del año calendario siguiente al incumplimiento. Esto es, solo aquel que no
cumpla con las anualidades deberá pagar en la fecha señalada la totalidad del
saldo insoluto del impuesto. De acuerdo a lo anterior, pueden solicitar acogerse
a esta modalidad de pago uno o varios asignatarios en forma independiente y no
todos de consuno.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sección Legislación
tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones. Adicionalmente, esta materia puede consultar en la Circular
N° 19, de 2004 y,
Circular 33 de 2021
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