El plazo que existe, de acuerdo con la Ley, en el caso de las donaciones, señala que no puede hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente ni el tribunal puede autorizar la donación sin que se acredite previamente el pago del impuesto correspondiente.
En el caso de donaciones liberadas del trámite de la insinuación, el impuesto debe pagarse dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el respectivo contrato.
Si se trata de asignaciones por causa de muerte (herencias), el impuesto debe declararse y pagarse, simultáneamente, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera.
Sin embargo, a partir del 1° de marzo de 2020. con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al inciso segundo del artículo 50, se permite diferir el pago del impuesto a las herencias en cuotas anuales pagaderas en tres años. “Cada cuota” de impuesto deberá pagarse “por cada asignatario”, hasta el 31 de diciembre de cada año calendario. Si uno o más herederos no paga cualquiera de las anualidades dentro de la fecha indicada, “el o los herederos” que no pagaron las anualidades deberán pagar el impuesto insoluto hasta el 30 de marzo del año calendario siguiente al incumplimiento. Esto es, solo aquel que no cumpla con las anualidades deberá pagar en la fecha señalada la totalidad del saldo insoluto del impuesto. De acuerdo a lo anterior, pueden solicitar acogerse a esta modalidad de pago uno o varios asignatarios en forma independiente y no todos de consuno.