El Impuesto a las Herencias que
no se declare y pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo
porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede
al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
Además, este pago estará afecto a un interés penal del 1,5% mensual por cada mes
o fracción de mes de retraso en el pago del impuesto. Dicho interés penal se
calcula sobre la base del valor del impuesto reajustado, de acuerdo con la Ley
N° 16.271, artículo 50, inciso segundo, y artículo 53 del Decreto Ley Nº830
sobre Código Tributario.
Sin embargo, a partir del 1° de marzo de
2020. con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al inciso
segundo del artículo 50, permite diferir el pago del impuesto a las herencias en
cuotas anuales pagaderas en tres años. “Cada cuota” de impuesto deberá pagarse
“por cada asignatario”, hasta el 31 de diciembre de cada año calendario. Si uno
o más herederos no paga cualquiera de las anualidades dentro de la fecha
indicada, “el o los herederos” que no pagaron las anualidades deberán pagar el
impuesto insoluto hasta el 30 de marzo del año calendario siguiente al
incumplimiento.
Una vez solicitado diferir el pago del impuesto, se hace
necesario distinguir para efectos del pago del impuesto insoluto lo siguiente
i.-Si no ha transcurrido el
plazo legal de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera,
el o los herederos que no pagaron las anualidades deberán pagar el impuesto
insoluto hasta el 30 de marzo del año calendario del vencimiento del señalado
plazo, si aquel vence hasta dicha fecha, o hasta el 30 de marzo del año
calendario siguiente al del vencimiento del señalado plazo, si aquel vence con
posterioridad a la primera fecha indicada.”
ii.-Si ha transcurrido el plazo legal de dos años, contado desde la fecha en que
la asignación se defiera, el o los herederos que no pagaron las anualidades
deberán pagar el impuesto insoluto hasta el 30 de marzo del año calendario
siguiente al incumplimiento.
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En caso que las cuotas se paguen fuera de plazo, y
atendido que no se altera la regla general sobre declaración y pago del
impuesto, se deberá aplicar el interés mensual contemplado en el inciso
tercero del artículo 53 del Código Tributario, considerando lo siguiente:
Los intereses sólo
se aplicarán en caso que la respectiva cuota se pague una vez transcurrido
el plazo legal de dos años, contados desde la fecha en que la asignación se
defiera.
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Con respecto al reajuste establecido en el inciso
primero del artículo 53 del Código Tributario, dicho reajuste ya viene
incluido en la forma misma en que se determina el impuesto de acuerdo al
artículo 2°, inciso final.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Legislación
tributaria y convenios internacionales, sub menú Legislación tributaria básica,
opción Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 19, de 2004,
Circular 33 de 2021.
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