PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Plazos para la declaración del impuesto

 Pregunta   ID:   001.160.0349.009  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Qué ocurre si el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones no se paga dentro del plazo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/05/2023

El Impuesto a las Herencias que no se declare y pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Además, este pago estará afecto a un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago del impuesto. Dicho interés penal se calcula sobre la base del valor del impuesto reajustado, de acuerdo con la Ley N° 16.271, artículo 50, inciso segundo, y artículo 53 del Decreto Ley Nº830 sobre Código Tributario.

Sin embargo, a partir del 1° de marzo de 2020. con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al inciso segundo del artículo 50, permite diferir el pago del impuesto a las herencias en cuotas anuales pagaderas en tres años. “Cada cuota” de impuesto deberá pagarse “por cada asignatario”, hasta el 31 de diciembre de cada año calendario. Si uno o más herederos no paga cualquiera de las anualidades dentro de la fecha indicada, “el o los herederos” que no pagaron las anualidades deberán pagar el impuesto insoluto hasta el 30 de marzo del año calendario siguiente al incumplimiento.

Una vez solicitado diferir el pago del impuesto, se hace necesario distinguir para efectos del pago del impuesto insoluto lo siguiente

i.-Si no ha transcurrido el plazo legal de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera, el o los herederos que no pagaron las anualidades deberán pagar el impuesto insoluto hasta el 30 de marzo del año calendario del vencimiento del señalado plazo, si aquel vence hasta dicha fecha, o hasta el 30 de marzo del año calendario siguiente al del vencimiento del señalado plazo, si aquel vence con posterioridad a la primera fecha indicada.”

ii.-Si ha transcurrido el plazo legal de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera, el o los herederos que no pagaron las anualidades deberán pagar el impuesto insoluto hasta el 30 de marzo del año calendario siguiente al incumplimiento.

  • En caso que las cuotas se paguen fuera de plazo, y atendido que no se altera la regla general sobre declaración y pago del impuesto, se deberá aplicar el interés mensual contemplado en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, considerando lo siguiente:
    Los intereses sólo se aplicarán en caso que la respectiva cuota se pague una vez transcurrido el plazo legal de dos años, contados desde la fecha en que la asignación se defiera.

  • Con respecto al reajuste establecido en el inciso primero del artículo 53 del Código Tributario, dicho reajuste ya viene incluido en la forma misma en que se determina el impuesto de acuerdo al artículo 2°, inciso final.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, sub menú Legislación tributaria básica,  opción Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular N° 19, de 2004, Circular 33 de 2021.

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