Los trámites que deben ser realizados ante el SII, al fallecer uno de los padres, que era
contribuyente, dependerán de lo que determine la sucesión. En términos
generales, puede optarse por una de estas dos acciones:
-
Presentar
el Término de Giro.
-
La
sucesión podrá continuar con la actividad económica a nombre del contribuyente fallecido
hasta por tres años, contando como primer año el del fallecimiento. Al final
de este plazo, la sucesión debe efectuar el Término de Giro. Si es que la
sucesión desea continuar con el negocio, deberá dar aviso de Inicio de
Actividades ante el SII, por lo que su Rut, desde allí en adelante, será
distinto al del contribuyente fallecido.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Ayuda,
¿Cómo se hace para?,
Registro de contribuyentes,
opción
Efectuar Término de Giro. |