PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Antecedentes generales | Herencias, asignaciones y donaciones

 Pregunta   ID:   001.160.0646.006  Fecha de Creación:   04/11/2003

¿Qué trámites deben realizarse ante el SII luego de la muerte de uno de los padres, que era contribuyente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/04/2021

Los trámites que deben ser realizados ante el SII, al fallecer uno de los padres, que era contribuyente, dependerán de lo que determine la sucesión. En términos generales, puede optarse por una de estas dos acciones:

  • Presentar el Término de Giro.

  • La sucesión podrá continuar con la actividad económica a nombre del contribuyente fallecido hasta por tres años, contando como primer año el del fallecimiento. Al final de este plazo, la sucesión debe efectuar el Término de Giro. Si es que la sucesión desea continuar con el negocio, deberá dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, por lo que su Rut, desde allí en adelante, será distinto al del contribuyente fallecido.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, ¿Cómo se hace para?, Registro de contribuyentes, opción Efectuar Término de Giro.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Se debe dar aviso de Término de Giro por el fallecimiento del contribuyente cuando no existe sucesión?
  • ¿Quiénes no deben dar aviso de Término de Giro?
  • ¿Cuáles son los pasos que debo seguir para hacer un Término de Giro por Internet?