Respecto de las Posesiones Efectivas que se hayan solicitado con anterioridad al 11 de abril
de 2004, la tasación de un automóvil, para los efectos del Impuesto a
las Herencias, se efectúa según la tasación pericial que realiza el SII, en
que se busca determinar el valor comercial del vehículo al momento del cálculo
del Impuesto a las Herencias.
Con
respecto a las Posesiones Efectivas que se solicitaron a contar del 11 de abril de 2004,
los vehículos deben ser considerados según el valor de tasación oficial que
determina el SII y que se publica cada año en el sitio Web del SII, sección
Más información, opción
Tasación
Fiscal de Vehículos.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 54, de 1999,
y en la
Circular
N°
19, de 2004. |