¿Debe pagar impuesto la donación de una vivienda acogida al DFL-2?

ID: 001.160.1041.012
Fecha de creación: 03/03/2004
Fecha de actualización: 12/12/2024

La donación de una vivienda acogida al beneficio DFL-2 no debe pagar impuesto, siempre y cuando esta propiedad, al momento de ser donada, conserve las características que le permitieron estar acogida a este beneficio, y que, al mismo tiempo, el donante la haya adquirido en primera transferencia o la haya construido.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación , opciones  Decreto con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional 

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