La donación de una vivienda acogida al beneficio DFL-2 no debe pagar impuesto, siempre
y cuando esta propiedad, al momento de ser donada, conserve las características
que le permitieron estar acogida a este beneficio, y que, al mismo
tiempo,
el donante la haya adquirido en
primera transferencia o la haya construido.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación , opciones Ley
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y Decreto
con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional y
Circular N°57
de 2010.
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