La donación de una vivienda acogida al beneficio DFL-2 no debe pagar impuesto, siempre y cuando esta propiedad, al momento de ser donada, conserve las características que le permitieron estar acogida a este beneficio, y que, al mismo tiempo, el donante la haya adquirido en primera transferencia o la haya construido.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación , opciones Decreto con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional