El heredero de un extranjero que fallece fuera de Chile estará afecto, eventualmente, al pago de Impuesto a las Herencias establecido en la Ley 16.271, por la asignación que le corresponda, en cuanto ésta exceda de los montos exentos fijados por la misma Ley.
Este impuesto se calculará sobre el valor de la masa de bienes situados en Chile que compongan la asignación, más los situados en el extranjero que se hayan adquirido con recursos provenientes del país.
El impuesto que se pague en el extranjero por los bienes incluidos en el inventario servirá de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile.