El heredero de un extranjero que fallece fuera de Chile estará afecto,
eventualmente, al pago de Impuesto a las Herencias establecido en la Ley 16.271,
por la asignación que le corresponda, en cuanto ésta exceda de los montos
exentos fijados por la misma Ley.
Este impuesto se calculará sobre el valor de la masa de bienes situados en Chile
que compongan la asignación, más los situados en el extranjero que se hayan
adquirido con recursos provenientes del país.
El impuesto que se pague en el extranjero por los bienes incluidos en el
inventario servirá de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en
Normativa y legislación, sección Legislación tributaria y convenios
internacionales, opción Legislación Tributaria Básica,
Ley de Impuesto
a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
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