Sí, las deudas tributarias se heredan, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro
pasivo y, en tal sentido, constituyen una "deuda
hereditaria" más. Luego, deben registrarse en el inventario de bienes del difunto como un pasivo y deducirse del valor de la masa hereditaria,
de acuerdo con el N° 3 del artículo 4° de la Ley 16.271 para los fines de determinar la asignación líquida afecta al
Impuesto a las Herencias. Puede obtener información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, opción Legislación Tributaria
Básica, Ley
de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente esta
información puede ser consultada en la Circular
N° 19, de 2004. |