¿Cuál es el tratamiento tributario de los fondos previsionales, al ser realizada una posesión efectiva luego de fallecido el titular, respecto a la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones?
|
El tratamiento tributario de los fondos previsionales, al ser realizada una posesión efectiva, luego de fallecido el
titular respecto de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones, es que estos
montos pasan a formar parte de la masa hereditaria y no se puede disponer de ellos mientras no se tramite la posesión
efectiva. No obstante, la propia ley señalada establece que se deben rebajar de
dicha cantidad aquellos montos exentos de este Impuesto a las Herencias.
El monto exento que es factible rebajar de la masa hereditaria, proveniente
de los fondos previsionales, está establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980,
que en su artículo 72 establece que el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado
fallecido y que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del
impuesto que establece la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones,
siempre y cuando no exceda las 4 mil Unidades de Fomento (UF).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 19, de 2004. |