PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Antecedentes generales | Herencias, asignaciones y donaciones

 Pregunta   ID:   001.160.1725.007  Fecha de Creación:   24/08/2004

¿Cuál es el tratamiento tributario de los fondos previsionales, al ser realizada una posesión efectiva luego de fallecido el titular, respecto a la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/10/2022

El tratamiento tributario de los fondos previsionales, al ser realizada una posesión efectiva, luego de fallecido el titular respecto de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones, es que estos montos pasan a formar parte de la masa hereditaria y no se puede disponer de ellos mientras no se tramite la posesión efectiva. No obstante, la propia ley señalada establece que se deben rebajar de dicha cantidad aquellos montos exentos de este Impuesto a las Herencias.

El monto exento que es factible rebajar de la masa hereditaria, proveniente de los fondos previsionales, está establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que en su artículo 72 establece que el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido y que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del impuesto que establece la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, siempre y cuando no exceda las 4 mil Unidades de Fomento (UF).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 19, de 2004.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Cómo se calcula el monto sobre el que debe aplicarse el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?
  • ¿Qué plazo existe para pagar el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?
  • ¿Qué ocurre si el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones no se paga dentro del plazo?