¿Existe un plazo para cancelar el Impuesto a las Herencias o sólo debe ser pagado al contado?

ID: 001.160.2075.010
Fecha de creación: 06/12/2004
Fecha de actualización: 22/05/2025

El pago de este impuesto y la posibilidad de pagarlo al contado o en cuotas debe ser consultado en la Tesorería General de la República (www.tesorería.cl), puesto que ella es la institución encargada de la recaudación de impuestos.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria Básica.

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