¿Existe un plazo para cancelar el Impuesto a las Herencias o sólo debe ser pagado al contado?

ID: 001.160.2075.009
Fecha de creación: 06/12/2004
Fecha de actualización: 03/02/2025

El pago de este impuesto y la posibilidad de pagarlo al contado o en cuotas debe ser consultado en la Tesorería General de la República (www.tesorería.cl), puesto que ella es la institución encargada de la recaudación de impuestos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria Básica, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.