Los herederos se determinan conforme a la ley que llama a suceder, y que, por lo general, corresponden a personas ligadas al causante (persona fallecida) por vínculos de parentesco y siguiendo el orden natural de los afectos:
Los hijos, personalmente o representados por sus descendientes y el cónyuge sobreviviente.
Los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos).
Los hermanos, personalmente o representados por sus descendientes.
Parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado (tíos, primos y descendientes de éstos últimos).
El fisco.