Los herederos se determinan conforme a la ley que llama a suceder, y que, por lo
general, corresponden a personas ligadas al causante (persona fallecida) por vínculos de
parentesco y siguiendo el orden natural de los afectos:
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Los hijos, personalmente o representados por sus
descendientes y el cónyuge sobreviviente.
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Los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos).
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Los hermanos, personalmente o representados por sus descendientes.
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Parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado (tíos, primos y descendientes de éstos últimos).
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El fisco.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción Circular
N° 19, de 2004, modificada por la
Circular N°33 de 2021.
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