PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Antecedentes generales | Herencias, asignaciones y donaciones

 Pregunta   ID:   001.160.2727.006  Fecha de Creación:   12/04/2005

¿Cuáles son los parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado para efectos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/02/2023

Los parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado, para efectos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones son:

  • Tíos del causante (persona fallecida): colaterales de tercer grado serán los medios hermanos del padre o madre del causante.

  • Primos del causante: colaterales de cuarto grado serán los hijos de medios hermanos del padre o madre del causante.

  • Hijos de primos del causante: colaterales de quinto grado serán los nietos de los medios hermanos de padre o madre del causante.

  • Nietos de los primos del causante: colaterales de sexto grado serán los bisnietos de los medios hermanos del padre o madre del causante

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 19, de 2004, modificada por la Circular N°33 de 2021.

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