Los parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado, para efectos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
son:
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Tíos del causante (persona
fallecida): colaterales de tercer grado serán los medios hermanos del padre o madre del causante.
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Primos del causante: colaterales de
cuarto grado serán los hijos de medios hermanos del padre o madre del causante.
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Hijos de primos del causante:
colaterales de quinto grado serán los nietos de los medios hermanos de padre o madre del causante.
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Nietos de los primos del
causante: colaterales de sexto grado serán los bisnietos de los medios hermanos del padre o madre del causante
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción Circular
N° 19, de 2004, modificada por la
Circular N°33 de 2021. |