Los parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado, para efectos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones son:
Tíos del causante (persona fallecida): colaterales de tercer grado serán los medios hermanos del padre o madre del causante.
Primos del causante: colaterales de cuarto grado serán los hijos de medios hermanos del padre o madre del causante.
Hijos de primos del causante: colaterales de quinto grado serán los nietos de los medios hermanos de padre o madre del causante.
Nietos de los primos del causante: colaterales de sexto grado serán los bisnietos de los medios hermanos del padre o madre del causante