Cuando el causante no deja descendencia concurre el cónyuge y/o ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), según se indica:
Si hay cónyuge y ascendientes, la ley otorga dos tercios de la herencia al cónyuge sobreviviente y un tercio al o los ascendientes de grado más próximo.
Si sólo hay cónyuge, le corresponde el 100% de la herencia.
Si sólo hay ascendientes, el 100% corresponde al ascendiente o a los ascendientes de grado más próximo, en el caso de que sean más de uno.