Cuando el causante no deja descendencia concurre el cónyuge y/o ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos,
etc.), según se indica:
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Si hay cónyuge y ascendientes, la ley otorga dos tercios de la herencia al cónyuge sobreviviente y un tercio al o los ascendientes de grado más próximo.
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Si sólo hay cónyuge, le corresponde el 100% de la herencia.
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Si sólo hay ascendientes, el 100% corresponde al ascendiente o a los ascendientes de grado más próximo,
en el caso de que sean más de uno.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción Circular
N° 19, de 2004, modificada por
Circular N°33 de 2021.
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