Cuando en la declaración de Impuesto a las Herencias presentada hay errores u omisiones que
hayan determinado el pago de un impuesto menor, corresponde a una infracción sancionada
en los términos descritos en el artículo 97, N° 3, del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario y se sanciona con multa del 5% al 20% de las diferencias de impuesto
resultante, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 19, de 2004, modificada por la
Circular N°33 de 2021.
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