Cuando en la declaración de Impuesto a las Herencias presentada hay errores u omisiones que hayan determinado el pago de un impuesto menor, corresponde a una infracción sancionada en los términos descritos en el artículo 97, N° 3, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario y se sanciona con multa del 5% al 20% de las diferencias de impuesto resultante, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia.