Cuando no se presenta la Declaración del Impuesto a las Herencias y existe un retardo en su presentación superior a los dos años, contado desde la fecha de fallecimiento del causante, se comete una infracción sancionada en el artículo 97, N° 2, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, con una multa del 10% de los impuestos adeudados, tasa que se mantiene hasta el quinto mes de retardo en su presentación.
Por su parte, si la Declaración del Impuesto a las Herencias se presenta después del quinto mes de vencimiento del plazo, la multa del 10% se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra.
Si un contribuyente exento del pago de este impuesto no presenta dicha declaración, distinta a la excepción establecida en el inciso final del artículo 60, de la Ley 16.271, se aplicará la sanción detallada en el artículo 72 de la mencionada ley; vale decir, una multa de un 5 a un 50% de una Unidad Tributaria Anual (UTA). Esta multa será aplicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 161 del Decreto Ley N° 830.