PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Determinación del impuesto | Errores en la determinación del impuesto

 Pregunta   ID:   001.160.2759.008  Fecha de Creación:   13/04/2005

¿Qué sucede cuando hay retardo u omisión en la Declaración del Impuesto a las Herencias?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/02/2023

Cuando no se presenta la Declaración del Impuesto a las Herencias y existe un retardo en su presentación superior a los dos años, contado desde la fecha de fallecimiento del causante, se comete una infracción sancionada en el artículo 97, N° 2, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, con una multa del 10% de los impuestos adeudados, tasa que se mantiene hasta el quinto mes de retardo en su presentación.

Por su parte, si la Declaración del Impuesto a las Herencias se presenta después del quinto mes de vencimiento del plazo, la multa del 10% se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra.

Si un contribuyente exento del pago de este impuesto no presenta dicha declaración, distinta a la excepción establecida en el inciso final del artículo 60, de la Ley 16.271, se aplicará la sanción detallada en el artículo 72 de la mencionada ley; vale decir, una multa de un 5 a un 50% de una Unidad Tributaria Anual (UTA). Esta multa será aplicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 161 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 19, de 2004, modificada por la Circular N°33 de 2021.

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