Cuando hay declaraciones de Impuesto a las Herencias maliciosamente incompletas o falsas
y que induzcan a la liquidación de un impuesto menor al
correspondiente, se está cometiendo un delito tributario sancionado por el artículo 97, N° 4, del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario, con una multa que fluctúa entre el 50
y el 300% del valor del tributo eludido, y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Con
respecto a la omisión de bienes en el inventario del causante (persona
fallecida), el artículo 62 de la Ley N° 16.271 dispone expresamente que se presumirá
como ánimo de eludir el impuesto si los bienes omitidos han sido distribuidos entre los herederos.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción Circular
N° 19, de 2004, modificada por
Circular N°33 de 2021.
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