Cuando hay declaraciones de Impuesto a las Herencias maliciosamente incompletas o falsas y que induzcan a la liquidación de un impuesto menor al correspondiente, se está cometiendo un delito tributario sancionado por el artículo 97, N° 4, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, con una multa que fluctúa entre el 50 y el 300% del valor del tributo eludido, y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Con respecto a la omisión de bienes en el inventario del causante (persona fallecida), el artículo 62 de la Ley N° 16.271 dispone expresamente que se presumirá como ánimo de eludir el impuesto si los bienes omitidos han sido distribuidos entre los herederos.