Sí, se encuentran afectas al Impuesto a las
Donaciones si es que las donaciones involucran bienes, tales como bienes raíces agrícolas
y no agrícolas, bienes excluidos del avalúo de predio agrícola, bienes muebles,
menaje, efectos públicos, acciones y valores mobiliarios, depósitos y vehículos,
entre otros.
Cabe señalar que las donaciones efectuadas a parientes, hasta el
cuarto grado de
parentesco colateral, están exentas en la parte que no excedan de 5 Unidades
Tributarias Anuales (UTA).
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N°
19, de 2004, modificada por la
Circular N°33, de 2021.
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