Sí, se encuentran afectas al Impuesto a las Donaciones si es que las donaciones involucran bienes, tales como bienes raíces agrícolas y no agrícolas, bienes excluidos del avalúo de predio agrícola, bienes muebles, menaje, efectos públicos, acciones y valores mobiliarios, depósitos y vehículos, entre otros.
Cabe señalar que las donaciones efectuadas a parientes, hasta el cuarto grado de parentesco colateral, están exentas en la parte que no excedan de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 19, de 2004, modificada por la Circular N°33, de 2021.