Sí, el impuesto se aplica sobre el valor del departamento donado a la fecha del contrato.
Para los efectos de su valorización, se debe registrar según el avalúo fiscal vigente al semestre en que ocurrió la donación. Excepcionalmente, los inmuebles adquiridos por el donante dentro de los tres años anteriores a la donación se deben registrar por su valor de adquisición, si éste fuera superior al de avalúo.
Se debe tener presente que procede rebajar el valor del bien donado que goce de la exención del Impuesto a las Donaciones, como, por ejemplo: bienes raíces acogidos a la Ley Pereira o al DFL-2, de 1959, sobre viviendas económicas, siempre que hayan sido construidos o adquiridos por el donante en primera transferencia.
Procede, además, realizar esta rebaja, cuando el donatario goza de la exención del Impuesto a las Donaciones.