En caso de que el donatario haya recibido reiteradas donaciones anteriores del mismo donante, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado. Por excepción, no procede lo anterior, tratándose de donaciones que en razón del bien materia del contrato hubieren resultado exentas del impuesto de la Ley N° 16.271.
También procede rebajar del impuesto determinado el monto del gravamen antes pagado por el donatario por donaciones recibidas del mismo donante y que se hubieren sumado para los efectos de determinar a la base imponible del impuesto.