Conforme al artículo 52 de la Ley N° 16.271, la declaración y pago del impuesto a las donaciones debe efectuarla el donatario (quien recibe la donación), y por tanto, cada donatario deberá hacer su respectiva determinación y presentación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 19, de
2004 y Circular N° 33, de
2021, y en el mismo menú indicado anteriormente, opción Resoluciones, Resolución Ex. N° 138 de 2021. |