En el caso de las donaciones en que corresponde hacer el trámite de la insinuación, lo deberán hacer en los Tribunales, y antes de resolver el
juez, el donatario deberá hacer la
declaración y pago del impuesto si corresponde.
En caso
de que el trámite de la insinuación no se requiera, el plazo es dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el contrato.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción
Circular N° 19, de
2004, modificada por la
Circular N°33, de 2021.
|