En el caso de las donaciones en que corresponde hacer el trámite de la insinuación, lo deberán hacer en los Tribunales, y antes de resolver el juez, el donatario deberá hacer la declaración y pago del impuesto si corresponde.
En caso de que el trámite de la insinuación no se requiera, el plazo es dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el contrato.