Si usted es donatario y desea pagar el Impuesto a las Donaciones, deberá
seguir el procedimiento que a continuación se describe:
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Determinar el impuesto y presentar por escrito los detalles de esta determinación en el Departamento Jurídico de la Dirección Regional del SII correspondiente a la
jurisdicción del donante. Esta presentación deberá estar dirigida al Jefe del Departamento Jurídico y a ella deberá acompañar una copia de la solicitud de autorización judicial para la donación que debe insinuarse, o copia del respectivo contrato, en caso que dicho trámite no proceda.
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Junto con la determinación escrita del impuesto, el contribuyente deberá solicitar por escrito que el SII emita un giro por el total del impuesto a las donaciones que éste debe pagar como resultado de la determinación anterior.
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Se le emitirá un giro por el total del impuesto que debe pagar. En este caso, a petición de los Tribunales, el Departamento Jurídico del SII, una vez validado el pago del giro, podrá emitir un informe acreditando el pago del impuesto. En este informe se deberá hacer mención
que el contribuyente solicitó que se le emitiera un giro por el total del impuesto determinado.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción
Circular N° 19, de
2004, modificada por la
Circular N°33, de 2021. |