¿Qué se entiende por trámite de insinuación en las donaciones?
ID: 001.160.3370.005
Fecha de creación: 25/08/2005
Fecha de actualización: 24/06/2025
Se entiende por insinuación a la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario, de conformidad a lo señalado en el artículo 1401° del Código Civil.