Son todos los bienes adheridos al terreno del predio, por ejemplo: plantaciones y construcciones, y aquellos bienes destinados al uso, cultivo o beneficio del
mismo. Por ejemplo, animales,
herramientas y maquinarias. Si entre aquellos, a la fecha de fallecimiento del causante, existían bienes sujetos a
registro, deberán señalarse los datos necesarios para su ubicación o individualización.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 19, de 2004,
modificada por la
Circular N°33, de 2021.
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