PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Antecedentes generales | Herencias, asignaciones y donaciones

 Pregunta   ID:   001.160.3638.008  Fecha de Creación:   11/11/2005

¿Cómo tributa la cesión de derechos hereditarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/07/2022

La herencia, es un derecho real que recae sobre el patrimonio del difunto, esto es, sobre todos sus derechos y obligaciones transmisibles considerados unitariamente o sobre una parte alícuota de la herencia. En la cesión del derecho real de herencia, se enajena la totalidad o la cuota, que al heredero le corresponde en la “universalidad patrimonial del difunto” y no sobre bienes determinados.

En términos generales, para establecer la tributación de la cesión de los derechos hereditarios, habrá que determinar el mayor valor obtenido en dicha cesión, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, que corresponde a cero cuando el cedente no tiene respecto de su derecho real de herencia un valor de adquisición.

En tal caso, todo el mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de herencia constituye renta tributable para el cedente, gravada con Impuesto a la Renta conforme las reglas generales, es decir, Impuesto de Primera Categoría, más Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional a la Renta.

Asimismo, a la renta obtenida por el heredero que cede todo o parte de su derecho real de herencia se le aplican las siguientes disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta: el mayor valor califica en el numeral 5° del artículo 20; se determina conforme al inciso final del artículo 41; y, se declara en los términos dispuestos en el artículo 69 N° 3. A su respecto, no resulta aplicable la limitación dispuesta en el artículo 25 de la ley N° 16.721, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Por último, si el cedente no hubiera pagado el impuesto a la Herencia, el Servicio de Impuestos Internos, podrá exigir al cesionario su pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 bis de la ley N° 16.271.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 19, de 2004 y Circular N° 12, del 2018. En la opción, del menú señalado, Jurisprudencia y Tribunales, puede consultar los siguientes Oficios de este Servicio, N°2169, de 2000, N° 2730, de 2016, N° 2391, de 2017 y N° 1960, de 2018.