Respuesta anterior a la publicación de la Ley N° 20.900:
Para los Partidos Políticos
inscritos en el Servicio Electoral no se considera un
período definido para recibir donaciones.
Para los Institutos de Formación
Política, definidos por la Ley N° 19.885, tampoco se considera un período definido para recibir
donaciones, según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley precitada, se
entiende por las instituciones allí indicadas, aquellas entidades con personalidad
jurídica propia y que sean señaladas o individualizadas por
los Partidos Políticos como Instituciones Formadoras. De acuerdo con lo
establecido por el mismo artículo mencionado, aquellas instituciones deberán inscribirse en un
registro que lleva el
Servicio Electoral y no pueden corresponder a más de una entidad por cada
Partido Político inscrito.
Candidatos
a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos
en el Servicio Electoral, sólo respecto de aquellas donaciones que reciban
en el período comprendido entre el día en que venza el plazo para
declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.
Cabe hacer presente que los
donatarios antes indicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley N° 19.885, no podrán recibir donaciones de instituciones que, a su vez,
hayan recibido donaciones de empresas donantes respecto de las cuales hubieren
hecho uso de beneficios tributarios otorgados en virtud de un texto legal.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular
N° 24, de 1993, Circular
N° 50, de 1993, Circular
N° 57, de 2001 y Circular
N° 55, de 2003.