PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Antecedentes generales | Herencias, asignaciones y donaciones

 Pregunta   ID:   001.160.3699.006  Fecha de Creación:   24/11/2005

¿Las donaciones a los organismos de carácter político, deben, necesariamente, realizarse durante el período de campaña señalado en el artículo 3 de la Ley N° 19.884, para dar derecho a la franquicia?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/07/2023

El artículo 4 de la Ley N° 20.900, publicada en el Diario Oficial el 14 de abril de 2016, derogó el Título II de la Ley N° 19.885 "De los beneficios tributarios a las donaciones destinadas a entidades de carácter político".

Respuesta anterior a la publicación de la Ley N° 20.900:

Para los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral no se considera un período definido para recibir donaciones.

Para los Institutos de Formación Política, definidos por la Ley N° 19.885, tampoco se considera un período definido para recibir donaciones, según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley precitada, se entiende por las instituciones allí indicadas, aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que sean señaladas o individualizadas por los Partidos Políticos como Instituciones Formadoras. De acuerdo con lo establecido por el mismo artículo mencionado, aquellas instituciones deberán inscribirse en un registro que lleva el Servicio Electoral y no pueden corresponder a más de una entidad por cada Partido Político inscrito.

Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en el Servicio Electoral, sólo respecto de aquellas donaciones que reciban en el período comprendido entre el día en que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.

Cabe hacer presente que los donatarios antes indicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.885, no podrán recibir donaciones de instituciones que, a su vez, hayan recibido donaciones de empresas donantes respecto de las cuales hubieren hecho uso de beneficios tributarios otorgados en virtud de un texto legal.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular N° 24, de 1993, Circular N° 50, de 1993, Circular N° 57, de 2001 y Circular N° 55, de 2003.