Sí, según lo establece el inciso final del Artículo 2, de la Ley 16.271 sobre el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, tendrán derecho a una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento, aquellos asignatarios o donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad.
Cabe señalar, que este beneficio es para aquellos asignatarios o donatarios, que al momento de realizar la presentación se encuentren en esta condición.