Los herederos forzosos corresponden al cónyuge o conviviente civil sobreviviente; hijos; o padres (ascendientes) si no hay hijos.
Si en la sección correspondiente a los asignatarios, agrega un heredero forzoso que haya fallecido antes que el causante, aparecerá al lado izquierdo del RUT del mencionado asignatario la palabra "fallecido", para quien se deberá agregar al(los) representante(s) que corresponda. Para agregar al(los) representante(s), debe presionar el botón correspondiente a detalle, donde se desplegarán los datos del asignatario fallecido previamente agregado, y bajo la línea "Representantes" aparecerá el botón "Agregar". Si el asignatario fallecido no tiene ningún representante (no tiene descendientes vivos) no se debe ingresar a aquél asignatario fallecido en la declaración.
Si el causante no tiene herederos forzosos, deberá presentar la declaración quien revista la calidad de heredero de acuerdo a los órdenes de sucesión establecidos en el Código Civil, o según lo dispuesto por el causante en su testamento, en caso de ser una herencia testada.
(1º orden: los hijos, personalmente o representados por sus descendientes, y el cónyuge sobreviviente; 2º orden: los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos) y el cónyuge sobreviviente; 3º orden: los hermanos personalmente o representados por sus descendientes; 4º orden: parientes colaterales de 3º, 4º, 5º o 6º (tíos, primos y descendientes de éstos últimos; y 5º orden: el Fisco).
En el caso de herencias testadas, si el asignatario fallecido no es un heredero forzoso, o se trata de un legatario, no opera el derecho de representación, y por lo tanto no podrá agregar representante para tal asignatario. En este caso no se debe ingresar a aquél asignatario fallecido en la declaración.