¿Cómo debe ser valorizado el derecho de llaves o, en términos generales, los bienes intangibles?

ID: 001.160.8069.003
Fecha de creación: 18/11/2021
Fecha de actualización: 24/06/2025

Por regla general los bienes muebles y todos aquellos bienes que no cuenten con una regla especial de valoración en el artículo 46° o 47° de la Ley N°16.271 deben ser valorados conforme el artículo 46° bis de la Ley, es decir, de acuerdo a su valor corriente en plaza. Debe tener en cuenta que el valor declarado como corriente en plaza, debe estar debidamente fundado y documentado; o, estar basado en un informe técnico de valoración, para efectos de su justificación ante una eventual fiscalización.