¿Cómo determinar el valor de los derechos de agua que forman parte de la herencia?

ID: 001.160.8070.003
Fecha de creación: 18/11/2021
Fecha de actualización: 24/06/2025

Por regla general todos aquellos bienes que no cuentan con una regla especial de valoración en el artículo 46° o 47° de la Ley N°16.271 –como los derechos de agua- deben ser valorados conforme el artículo 46°bis de la Ley, es decir, de acuerdo a su valor corriente en plaza. Debe tener en cuenta que el valor declarado como corriente en plaza, debe estar debidamente fundado y documentado; o, estar basado en un informe técnico de valoración, para efectos de su justificación ante una eventual fiscalización.