Los herederos forzosos corresponden al cónyuge o conviviente civil sobreviviente; hijos; o padres si no hay hijos.
En el caso que los herederos forzosos del causante tengan descendencia, alguno de ellos deberá presentar la declaración, y agregar respecto de cada heredero fallecido a su(s) representante(s). Al agregar un asignatario fallecido, aparecerá al lado izquierdo del RUT del mencionado asignatario la palabra "fallecido", para quien se deberá agregar al(los) representante(s) que corresponda. Para agregar al(los) representante(s), debe presionar el botón correspondiente a detalle, donde se desplegarán los datos del asignatario fallecido previamente agregado, y bajo la línea "Representantes" aparecerá el botón "Agregar". Si el asignatario fallecido no tiene ningún representante (no tiene descendientes vivos) no se debe ingresar a aquél asignatario fallecido en la declaración.
Si el causante no tiene herederos forzosos vivos y éstos no tienen descendencia que los representen, deberá presentar la declaración quien revista la calidad de heredero de acuerdo a los órdenes de sucesión intestada establecido en el Código Civil. (1º orden: los hijos, personalmente o representados por sus descendientes, y el cónyuge sobreviviente; 2º orden: los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos) y el cónyuge sobreviviente; 3º orden: los hermanos personalmente o representados por sus descendientes; 4º orden: parientes colaterales de 3º, 4º, 5º o 6º (tíos, primos y descendientes de éstos últimos; y 5º orden: el Fisco).